Estatutos 2021

                                      ·Propuesta de Actualización de estatutos· 



CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN Y OBJETO

 

Art. 1
Con el nombre de Asociación Recreativo Cultural Club Tamujoso se constituye una asociación de carácter social en Belvís de la Jara (Toledo), que se regirá por la Constitución, la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, y por estos estatutos.
La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.

Art. 2

El objeto de esta Asociación es la promoción social, cultural, recreativa y deportiva del municipio de Belvís de la Jara, en general y de sus habitantes en particular, desarrollando todo tipo de actividades encaminadas a tal fin.

Art.3
La asociación tendrá plena personalidad jurídica y podrá poseer toda clase de bienes y derechos.

Art. 4
La Asociación se crea con total independencia de cualquier sociedad o asociación económica, mercantil, oficial, privada o política.

Art. 5
El domicilio se establece en la calle  Paseo de los Olivareros 6 de Belvís de la Jara.

Art. 6
La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.

 

CAPÍTULO II. LOS SOCIOS

 

ART. 7

Podrán ser socios los vecinos y los naturales del pueblo que estén con éstos relacionados por cualquier vínculo familiar,social o laboral, atendiéndose al art. 8, que tengan capacidad de obrar y no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho a asociarse, que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidos por la Junta Directiva.
Los menores de edad no emancipados, necesitarán el consentimiento de las personas que deban suplir su capacidad.

Art. 8
Para la admisión de socios, una vez constituida la Asociación, deberán solicitarlo por escrito al Presidente de la Junta Rectora expresando sus datos personales, debiendo venir avalada esta solicitud por dos socios mayores de edad.
Si el solicitante fuese menor de edad, será necesario el permiso paterno, materno o del tutor.

Art. 9
Una vez aceptado como socio el propuesto, se le entregará la acreditación de socio y poniendo a su disposición por medios telemáticos o en las oficinas de la asociación los presentes estatutos.

 

CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

 

Art.- 10
Todo socio viene obligado a comunicar por escrito a la Directiva, las deficiencias que observe en las instalaciones, personal empleado, actividades etc., para lograr la mayor perfección de su cometido

Art. 11
Todo socio deberá abonar la cuota establecida por la asamblea en el momento de firmar su inscripción.

Art.- 12
Los hijos de socios no pagarán la cuota de inscripción siempre que los padres le den de alta antes de cumplir cuatro años, empezando a pagar la cuota anual de mantenimiento el año en que los cumpla.

Art.- 13
El importe total de las instalaciones, así como la financiación de las actividades, serán sufragadas a gastos iguales para cada socio, deducidas las ayudas que se obtengan de los Organismos oficiales o privados. 

 

Art.- 14
Todos los socios tienen derecho a:
a) Al libre acceso a las instalaciones de la asociación y utilizadas con sujeción a las normas que dicten los órganos rectores.
b) A asistir a cuantos actos y asambleas se celebren en la asociación.
c) Formar parte de la junta directiva cuando reúnan los requisitos exigidos por estos estatutos.
d) Intervenir con voz y voto en las asambleas, según lo establecido en estos estatutos.
e) Examinar las liquidaciones y balances de la sociedad.
f) Ser oído con carácter previo a la adaptación de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

Art.- 15
La falta de pago en las fechas señaladas por la Junta Directiva de las cuotas o aportaciones económicas ordinarias o extraordinarias producirá por sí sola la suspensión del ejercicio de entrada a las instalaciones de la sociedad y del voto en las asambleas generales, sin perjuicio de que la junta directiva pueda acordar su cese. La Junta Rectora y por escrito, le dará un plazo y pasado éste, causará baja instantáneamente.

Art.-16
Todos los socios estarán obligados a contribuir económicamente al mantenimiento de la asociación mediante el pago de las cuotas extraordinarias y ordinarias que la junta directiva acuerde y sean aprobadas por la Junta General.

Art.-17

Todos los socios estarán obligados a:
a) Respetar y cumplir las normas de los presentes estatutos, así como la de los reglamentos del régimen interior que pueda dictarse, y los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Justificar su condición de socio y el hecho de estar al corriente de pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias a la entrada de la asociación, mediante la exhibición del oportuno carné de los recibos pertinentes.
c) Actuar en la asociación con respeto a las normas establecidas o que se puedan establecer.
d) Hacer uso de los servicios e instalaciones de la asociación, según el destino de cada uno, con el cuidado y diligencia debida. De las roturas o desperfectos que no sean debidos al uso normal, responderá el socio causante, y si éste fuera menor de edad, responderá en su lugar el padre o tutor.

Art.- 18
La cualidad de socio se perderá por las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria que surtirá efecto a los 30 días naturales siguientes a la fecha de la recepción de la petición de baja
b) Por no haber satisfecho las cuotas correspondientes establecidas.
c) Por faltas cometidas muy graves. En este caso la Directiva hará un estudio sobre la calificación de faltas leves, graves o muy graves, que presentará a la asamblea para su aprobación.

La separación del socio se hará mediante acuerdo motivado de la Junta Directiva, a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de un expediente en el que el interesado deberá ser oído e informado de los derechos que den lugar a la separación. Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

 

CAPÍTULO IV. USOS DE LAS INSTALACIONES.

 

Art.- 19
La entrada en las instalaciones de la Asociación y su uso o servicio queda reservada a los socios quienes deberán justificar su condición a la entrada, así como el hecho de estar al corriente de pago de las cuotas y tarifas acordadas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General

Las zonas del recinto de la asociación habilitadas para el acceso libre podrán utilizar sus instalaciones y servicios personas que no sean socios, debiendo atenerse a las normas establecidas, así como a las que la Junta Directiva estime oportuno.

 

 

CAPÍTULO V. ÓRGANOS GESTORES DE LA JUNTA GENERAL.

 

Art.- 20
La dirección y el gobierno de la asociación corresponderá a la asamblea general y a la junta directiva.

Art. 21
La asamblea general de socios, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la asociación y sus decisiones vincularán a todos los miembros, incluso a los ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a la disolución, modificación de los estatutos y disposición o enajenación de bienes, en cuyo caso se requerirá la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando la mayoría de votos afirmativos superen la mitad.

Art. 22
Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
La asamblea general ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año, siempre dentro del primer semestre. La asamblea general extraordinaria, se reunirá cuando acuerde la junta directiva, o cuando soliciten por escrito, como mínimo el 33% por ciento de los socios, los cuales además de su firma y rúbrica reseñarán el número del documento nacional de identidad. Los socios solicitantes de la Junta General Extraordinaria deberán ser mayores de edad, estar al corriente de pago de las cuotas y tener derecho a voto en las Asambleas, asuntos que la Directiva al convocar deberá figurar en el orden del día.

Art.- 23
Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser convocadas quince días antes de la celebración de las mismas, por la junta directiva mediante el anuncio en el tablón de la asociación o por los medios que la Directiva considere oportunos.

Art.- 24
La asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes y representados un tercio de los asociados. En segunda convocatoria, siendo válida la constitución de la asamblea cualesquiera que sean los socios presentes de la misma.

Art.- 25
El derecho de asistencia y voto en las asambleas Generales corresponden a los socios mayores de dieciocho años que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas.
Cada socio tendrá derecho a un voto.

Art.- 26
El presidente de la Junta Directiva y en su defecto el vicepresidente y a falta de éste la persona que la propia asamblea designe para sustituirlo, presidirá la asamblea general.
El secretario de la Junta Directiva actuará como secretario de la asamblea y será sustituido por la persona que la asamblea designe en caso de ausencia.

Art. 27
Las deliberaciones y acuerdos de las asambleas generales se harán constar en el libro de actas extendidas en el libro correspondiente, firmadas por el presidente de la junta directiva, o quien lo hubiera representado en la asamblea, el secretario de la junta directiva o quien lo hubiera sustituido y tres socios de los asistentes en representación de todos los demás.

 Art.- 28

Será competencia de la asamblea general.
a) Señalará la marcha de la asociación como órgano supremo de la misma.
b) Exigir responsabilidades a los miembros de la junta directiva.
c) Aprobación, si procede de la gestión de la junta directiva, memoria del ejercicio anterior, balance de cierre y cuentas del mismo, así como el presupuesto del año siguiente.

Art.- 29
Serán atribuciones de la Junta General extraordinaria
a) Elección de cargos de la junta directiva
b) Modificación de estos estatutos.
c) Adopción de acuerdos sobre ampliación de actividades.
d) Decidir sobre la enajenación de los bienes inmuebles cuando su cuantía supere los 600 euros, hipoteca y establecimiento de cualquier gravamen que afecte a los mismos.
e) Deliberar y resolver sobre cualquier otro asunto que figure en el orden del día y no sea la competencia específica de la asamblea general.


Art. 30
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes y representados con derecho a emitirlos, siempre que esa delegación y no el voto obre en poder del presidente de la directiva cinco días antes de la asamblea.
Cada socio no podrá llevar la representación de más de dos socios ausentes con derecho a voto.
No obstante, para la renovación de la Junta Directiva y para acordar válidamente la adquisición y enajenación de bienes muebles, modificar estos estatutos o para disolver la asociación, se precisará el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes y representados.

 

 

LA JUNTA DIRECTIVA.

 

Art.- 31
La junta directiva se compone de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y los vocales que se estimen necesarios para desempeñar las funciones que se les señale, entre 4 y 10.

Art.- 32
Los cargos de la junta directiva son honoríficos, gratuitos y obligatorios.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser mayor de edad, llevar dos años como mínimo perteneciendo a la asociación y estar al corriente de pago de las cuotas, tanto las ordinarias como extraordinarias estar en pleno uso de los derechos civiles. La elección de la Junta Directiva se realizará por mayoría de votos entre los miembros de la asociación mayores de 18 años en asamblea general extraordinaria. Los electores serán también mayores de edad.

Art.- 33
La Junta Directiva se renovará cada 3 años con la posibilidad de prorrogar 2 años más, si es ratificada en asamblea general extraordinaria,

Art.-34

De producirse alguna vacante por causa justificada, será cubierta provisionalmente hasta la próxima junta general extraordinaria, por aquél que nombre la junta directiva.

Art.- 35
La Junta Directiva será convocada por el Presidente con dos días de antelación, todas las veces que lo estime necesaria o cuando lo soliciten la mitad más uno de los miembros de la misma, y como mínimo una vez cada trimestre.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces.

Art.- 36
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en su cargo:
a) Por pérdida de la condición de socio
b) Por fallecimiento, enfermedad o cualquier causa que le impida el ejercicio de sus funciones
c) Por separación acordada por la Asamblea General, o voto de censura.

Art.- 37
En el supuesto de dimisión o cese de la totalidad de la Junta Directiva, los miembros de la misma no podrán abandonar sus cargos, bajo pena de inhabilitación, mientras no se haya procedido a la elección de nueva Junta, a cuyo fin se convocará con carácter de urgencia a Asamblea General. No obstante, si se produjera el abandono, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse a quienes falten en este punto a sus deberes, se constituirá automáticamente una gestora formada por diez socios mayores de edad que estén presentes en la Asamblea.
La citada gestora tendrá atribuciones limitadas al gobierno provisional de la asociación, en cuanto afecte exclusivamente al cumplimiento de sus obligaciones económicas o deportivas y al despacho de los asuntos de trámite. Cesarán en el momento en que se reúna la Asamblea General que deberán convocar de modo inmediato para proceder al nombramiento de una nueva Junta Directiva.

Art.- 38
La Junta Directiva obtendrá la representación de la asociación y estará investida de las más amplias facultades para realizar toda clase de actos y operaciones en nombre de la misma, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en las leyes o en estos estatutos, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan privativamente a la asamblea.
Corresponde a la Junta Directiva:
a) Poder establecer los Reglamentos de régimen interior
b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos, los acuerdos de la
a) asamblea general y los suyos propios así como las normas y disposiciones vigentes, tanto legales como sanitarias.
b) Designar las comisiones que estime oportuno para la mejor realización
c) de las actividades de la asociación.
d) Señalar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que someterá a la aprobación de la asamblea.
e) La presentación a la asamblea general ordinaria de la memoria, balance
f) y presupuesto de cada ejercicio.
g) Adquisiciones o reparaciones por valor inferior a 6.000 euros.
h) Interpretar, en caso de duda, los presentes estatutos y los reglamentos de
i) régimen interior si los hubiere.

 


h) Ostentar el pleno gobierno de la asociación
i) Contratar todo el personal necesario para el buen funcionamiento de las instalaciones.

Art.- 39
El presidente tendrá las siguientes atribuciones.
a) representar jurídicamente y legalmente a la asociación, pudiendo conferir la representación de éste a letrados y procuradores.
b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales, así como ejecutar los acuerdos adoptados.
c) Actualizar con su firma los pagos y operaciones económicas de la asociación, unida a la del tesorero o la del secretario.

Art.- 40
El vicepresidente auxiliará al presidente y lo sustituirá con las mismas atribuciones que éste en sus ausencias o imposibilidades físicas o legales, así como siempre que para ello reciba encargo del Presidente.

Art.- 41
El secretario de la Junta Directiva llevará el libro de actas, un registro de socios correlativo y custodiará la documentación correspondiente a la asociación. Redactará las actas y expedirá certificado de ellas y de la restante documentación de la sociedad con el visto bueno del presidente.

Art.- 42
El tesorero tendrá las siguientes funciones
a) Llevar y custodiar los libros de contabilidad que sean precisos, rindiendo cuenta detallada a la Junta Directiva al menos una vez en cada trimestre.
b) Custodiar los fondos sociales, ordenar la recaudación de las cuotas y demás recursos económicos de la Asociación.
c) Someter a la asamblea general ordinaria anualmente el balance del ejercicio económico y el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Gestionar los pagos y operaciones económicas necesarias con el visto bueno del presidente.

Art.- 43
Los vocales ayudarán a los demás miembros de la Junta Directiva en sus funciones y les sustituirá en caso de enfermedad o ausencia y serán quienes presidirán las distintas sesiones deportivas o sociales que crea conveniente formar la Junta Directiva, debiendo exponer a la misma sus gestiones.

 

 

CAP.VI. RÉGIMEN ECONÓMICO. PATRIMONIO FUNDACIONAL.

 

Art.- 44
La asociación no tiene patrimonio fundacional. Estará formado por
a) Aportación de los asociados
b) Subvenciones de los organismos públicos o privados.
c) Donaciones de todo tipo.

d) Ingresos recibidos de terceros por explotación de las instalaciones.

Art.- 45
Los recursos económicos estarán integrados por las cuotas periódicas de los asociados para el cumplimiento de los fines sociales, culturales, deportivos y recreativos de la asociación.
La administración de los fondos de la asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

 

Art.- 46
Los ejercicios económicos terminarán el día 31 de diciembre y comenzarán el uno de enero del año siguiente.
Los balances y presupuestos de cada ejercicio se pondrán a disposición de los socios quince días antes de la celebración de la asamblea general ordinaria.

El límite máximo del presupuesto de gasto anual no excederá el resultante total de los conceptos recogidos en el art. 45.
La asociación dispondrá de:
a) Relación actualizada de socios.
b) Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.
c) Una memoria actualizada con las actividades
d) Un inventario de bienes
e) Un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 15/1999 de 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter personal.

 

 

CAP.VII. ÁMBITO TERRITORIAL, REFORMA DE LOS ESTATUTOS Ó DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

 

Art.- 47
El ámbito de esta asociación es el término municipal de Belvís de la Jara.

Art.- 48
En caso de disolución, los bienes, después de liquidadas todas las deudas se emplearán en obras benéficas de la localidad.
La asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación.
La asamblea general nombrará una comisión liquidadora que:
a) Velará por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluirá las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrará los créditos de la asociación.
d) Liquidará el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Entregará los bienes sobrantes de la asociación. si los hubiere a una entidad benéfica social del municipio.
f) Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro.

Art.- 49
Para la reforma de los presentes Estatutos será preciso convocar Junta General Extraordinaria con los requisitos para este objeto. Para la aprobación de la reforma será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes y representados.


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